CuotaAutónomos 2026
Calcula tu cuota mensual de la Seguridad Social según tus ingresos reales, las 15 tablas del RETA y la tarifa plana.
Tablas oficiales de cotización por ingresos reales 2026
El sistema de cotización de autónomos se estructura en 15 tramos según los rendimientos netos computables (ingresos reales menos gastos deducibles más el 7 % o 3 % de deducción genérica). Para cada tramo existe una base mínima y máxima donde el autónomo puede situarse:
| Tramo | Rendimiento Neto Mensual | Base Mínima | Cuota Mínima Estimada |
|---|---|---|---|
| Tramo 1 | ≤ 670,00 € / mes | 735,29 € | 200,00 € / mes |
| Tramo 2 | 670,01 € – 900,00 € | 816,99 € | 220,00 € / mes |
| Tramo 3 | 900,01 € – 1.166,70 € | 872,55 € | 260,00 € / mes |
| Tramo 4 | 1.166,71 € – 1.300,00 € | 950,98 € | 291,00 € / mes |
| Tramo 5 | 1.300,01 € – 1.500,00 € | 960,78 € | 294,00 € / mes |
| Tramo 6 | 1.500,01 € – 1.700,00 € | 960,78 € | 294,00 € / mes |
| Tramo 7 | 1.700,01 € – 1.850,00 € | 1.143,79 € | 350,00 € / mes |
| Tramo 8 | 1.850,01 € – 2.030,00 € | 1.209,15 € | 370,00 € / mes |
| Tramo 9 | 2.030,01 € – 2.330,00 € | 1.274,51 € | 390,00 € / mes |
| Tramo 10 | 2.330,01 € – 2.760,00 € | 1.356,21 € | 415,00 € / mes |
| Tramo 11 | 2.760,01 € – 3.190,00 € | 1.437,91 € | 440,00 € / mes |
| Tramo 12 | 3.190,01 € – 3.620,00 € | 1.519,61 € | 465,00 € / mes |
| Tramo 13 | 3.620,01 € – 4.050,00 € | 1.601,31 € | 490,00 € / mes |
| Tramo 14 | 4.050,01 € – 6.000,00 € | 1.732,03 € | 530,00 € / mes |
| Tramo 15 | > 6.000,00 € / mes | 1.928,10 € | 590,00 € / mes |
* Cuotas orientativas redondeadas oficiales para base mínima fijadas en el RDL 13/2022 más ajuste del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Tarifa Plana de 80 €/mes para Nuevos Autónomos
La cuota reducida permite a quienes inician su actividad pagar solo 80 euros al mes durante el primer año (12 meses completos), independientemente de sus ingresos iniciales.
- Primeros 12 meses: Cuota fija de 80 €/mes sin importar cuánto factures.
- Segundos 12 meses (meses 13 al 24): Podrás solicitar la prórroga de la tarifa plana si tus rendimientos netos reales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual.
- Requisitos de acceso: No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (o 3 años si ya disfrutaste anteriormente de tarifa plana).
- Cuota Cero en CCAA: Muchas comunidades (Madrid, Andalucía, Murcia, Galicia, Baleares, etc.) bonifican el 100 % de estos 80 €, reembolsando las cuotas pagadas a fin de año.
La Regularización Anual de Cuotas con la Agencia Tributaria
Al finalizar el ejercicio fiscal, la Seguridad Social cruza datos directamente con la Declaración de la Renta (IRPF) presentada ante la Agencia Tributaria para comprobar tus ingresos reales:
Preguntas frecuentes sobre la cuota de autónomo
¿Cómo se calcula exactamente el rendimiento neto computable?
El rendimiento neto computable se obtiene de la suma de los rendimientos netos obtenidos de todas tus actividades económicas (ingresos menos gastos deducibles según las reglas de IRPF). A esa cifra se le suma el importe total de las cuotas pagadas a la Seguridad Social durante el año, y sobre ese total se deduce un porcentaje fijo adicional por gastos genéricos de difícil justificación: un 7 % para personas físicas y un 3 % para autónomos societarios. El resultado se divide entre los meses de alta para obtener tu promedio mensual.
¿Qué conceptos cubre mi cuota mensual del RETA?
Tu cuota mensual de autónomo financia cinco coberturas obligatorias: 1) Contingencias comunes (28,30 %) para asistencia sanitaria, bajas por enfermedad común e incapacidad temporal; 2) Contingencias profesionales (1,30 %) por accidentes laborales o enfermedades profesionales; 3) Cese de actividad (0,90 %) que es el paro del autónomo; 4) Formación profesional (0,10 %); y 5) El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI, 0,80 % en 2026) destinado a la hucha de las pensiones públicas.
¿Qué ocurre si mis ingresos bajan a mitad de año?
No tienes que esperar a fin de año para regularizar. Puedes acceder a la plataforma online Import@SS de la Seguridad Social y solicitar un cambio de base de cotización. Se permiten hasta 6 cambios al año (cada dos meses: 1 de enero, 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre y 1 de noviembre), entrando en vigor la nueva cuota el primer día del mes siguiente a la solicitud.
¿Tengo derecho a baja laboral y paro siendo autónomo?
Sí. Desde la reforma de 2019, todos los autónomos cotizan obligatoriamente por incapacidad temporal y cese de actividad. Si sufres una enfermedad común, la mutua te abona la prestación a partir del día 4 de baja (y a partir del día 60 la cuota de autónomo pasa a pagarla la propia mutua). Para acceder al paro de autónomo (cese de actividad), se exige haber cotizado al menos 12 meses continuados y justificar motivos económicos (pérdidas del 10 % en un año), de fuerza mayor o concurso de acreedores.
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