Finiquitómetro
Calcula tu finiquito e indemnización legal por despido según tu salario, causa y antigüedad.
Detalle de los conceptos
Cómo se calcula cada partida de tu liquidación:
Límites máximos fijados por ley para cada tipo de despido:
Baremos de indemnización
¿Tributa la indemnización a Hacienda?
Normativa según el art. 7.e de la Ley del IRPF:
Exención total de IRPF hasta el límite del ET
La indemnización legal por despido improcedente u objetivo está 100 % exenta de retención de IRPF hasta el límite obligatorio fijado por el Estatuto de los Trabajadores (hasta un máximo absoluto de 180.000 €). No tienes que pagar impuestos por ella.
¿Qué pasa con el finiquito de vacaciones?
El finiquito por vacaciones no disfrutadas y pagas extraordinarias se considera rendimiento del trabajo ordinario: sí cotiza a la Seguridad Social y sí tiene retención de IRPF en el mes de abono.
¿Y si la empresa paga más de lo legal?
Cualquier cantidad pactada por encima del baremo legal del Estatuto de los Trabajadores tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo (aunque puede optar a una reducción del 30 % por irregularidad si se cobró en un único pago).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización?
El finiquito es la liquidación económica de lo devengado y no cobrado (salario mensual, vacaciones y pagas extras). La indemnización es la compensación legal por el cese involuntario de la relación laboral.
¿Qué debo hacer al firmar la carta de despido?
Si no estás seguro o no estás de acuerdo con el importe, firma siempre añadiendo de tu puño y letra la mención «NO CONFORME» junto a la fecha exacta. Esto no impide cobrar el dinero pero preserva tu derecho a reclamar ante la justicia.
¿Qué plazo tengo para impugnar el despido?
Tienes exactamente 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido para interponer la papeleta de conciliación laboral ante el SMAC. Los sábados, domingos y festivos no cuentan.
¿Tengo derecho a cobrar el paro tras un despido?
Sí. Tanto el despido improcedente como el objetivo sitúan al trabajador en situación legal de desempleo. Tienes 15 días hábiles para solicitar la prestación ante el SEPE tras la firma del cese.